CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, ACCESO LIBRE
Documentación adjunta:
- Propuesta de nombramiento Proceso Selectivo 1 Plaza de Arquitecto Técnico - 02.07.2021
- ANUNCIO_PUBLICACION_EJERCICIO_Nº_3.pdf 3 - 25.06.2021
- Anuncio 2 - 2º ejercicio fase oposición - 17.06.2021
- Anuncio 1 - plantilla soluciones ejercicio 1 - 14.06.2021
- Acta Nº3 - 14.06.2021
- Anuncio de resolución de alegaciones y valoración de méritos - 08.06.2021
- Acta Nº 1 - 13.05.2021
- Publicación BORM. Listado definitivo de admitidos - 05.05.2021
- Anuncio BORM listado de admitidos y excluidos y composición del tribunal - 14.04.2021
- Publicación en BOE - 26.02.2021
- Corrección BORM - 03.02.2021
- Bases de convocatoria - 04.12.2020
- Corrección BORM - 11.12.2020
NOTA 1: Plazo de presentación de instancias, desde el 27 de febrero de 2021 al 18 de marzo de 2021, ambos inclusive.
NOTA 2: Hay dos formas de abonar las correspondientes tasas del proceso selectivo:
Mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: ES43 2038 3021 1364 0000 0715.
Mediante carta de pago, enviando correo electrónico a cualquiera de los siguientes email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el número del DNI, Nombre y Apellidos y Dirección Postal completa.
NOTA 3: Se aplicará una bonificación del 50% sobre los derechos de examen en los siguientes casos:
- Desempleados: aspirantes que, en la fecha de publicación de la convocatoria, tengan la condición de demandantes de empleado y se
encuentren en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de la convocatoria; aportando el correspondiente certificado expedido por organismo competente.
- Minusválidos: aspirantes que tengan reconocida la condición de minusválidos, en un grado igual o superior al 33%. El grado de
minusvalía se acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano
competente de las Comunidades Autónomas.