Continúan los controles de la Policia Local de Archena para comprobar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno de la Región de Murcia que limitan la circulación de personas entre municipios y por ende también la entrada y salida de Archena sin una causa justificada.
Con la entrada en vigor el viernes pasado del Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, se restringe la entrada y salida de personas tanto de nuestra localidad como de la #RegiondeMurcia con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19, salvo las excepciones debidamente acreditadas.
La Policía Local, junto a la Guardia Civil, ha puesto en marcha un dispositivo de control coordinado para comprobar el cumplimiento de las normas decretadas por el Gobierno Regional, dispositivo que está realizando controles a diario en los principales accesos a la localidad.
El Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, dispone, en su artículo 1 que:
Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
En su artículo 2 se indica además que:
Se determina, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas respecto del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas en el artículo anterior