BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS, MEDIANTE ESTABILIZACIÓN
Documentación adjunta:
- Anuncio 2 Acta 2 tribunal calificador - 09.12.2021
- Anuncio 1 Acta 1 calificación final - 15.11.2021
- Anuncio BORM corrección y modificación parcial listado admitidos y excluídos - 03.11.2021
- Anuncio BORM listado definitivo admitidos y excluídos - 11.10.2021
- Anuncio BOE - 17.05.2021
- Convocatoria y bases específicas de estabilización de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo - 29.04.2021
- Bases generales reguladoras de la convocatoria de plazas, mediante estabilización
- Listado provisional de admitidos y excluidos, dentro del marco del proceso de estabilización
NOTA 1: Plazo de presentación de instancias, desde el 18 de mayo de 2021 al 6 de junio de 2021, ambos inclusive.
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NOTA 2: Hay dos formas de abonar las correspondientes tasas del proceso selectivo:
Mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: ES43 2038 3021 1364 0000 0715.
Mediante carta de pago, enviando correo electrónico a cualquiera de los siguientes email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el número del DNI, Nombre y Apellidos y Dirección Postal
completa.
NOTA 3: Se aplicará una bonificación del 50% sobre los derechos de examen en los siguientes casos:
- Desempleados: aspirantes que, en la fecha de publicación de la convocatoria, tengan la condición de demandantes de empleado y se
encuentren en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de la convocatoria; aportando el correspondiente certificado expedido por organismo competente.
- Minusválidos: aspirantes que tengan reconocida la condición de minusválidos, en un grado igual o superior al 33%. El grado de
minusvalía se acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas