- Visto: 1197
BASES Y CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA, ACCESO LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA.
Documentación adjunta:
- Anuncio 8 - 30.07.2021
- Anuncio 7 - 12.07.2021
- Anuncio 6 - 23.06.2021
- Anuncio 5 - 22.06.2021
- Anuncio 4 - 18.06.2021
- Anuncio 3 notas ejercicio 1 y fecha 2º ejercicio - 15.06.2021
- Anuncio 2 - 02.06.2021
- Anuncio 1 - 11.05.2021
- Publicación BORM. Listado definitivo de admitidos y modificación puntual miembros del tribunal de selección - 05.05.2021
- Modelo de instancia
- Publicación BOE - 24.02.2021
- Anuncio BORM listado provisional de admitidos y excluidos y composición tribunal plaza de limpiadora - 14.04.2021
PUBLICACION_BORM_BASES_LIMPIADORA.pdf
NOTA 1: Plazo de presentación de instancias, desde el 24 de febrero de 2021 al 15 de marzo de 2021, ambos inclusive.
NOTA 2: Hay dos formas de abonar las correspondientes tasas del proceso selectivo:
Mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: ES43 2038 3021 1364 0000 0715.
Mediante carta de pago, enviando correo electrónico a cualquiera de los siguientes email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el número del DNI, Nombre y Apellidos y Dirección Postal completa.
NOTA 3: Se aplicará una bonificación del 50% sobre los derechos de examen en los siguientes casos:
- Desempleados: aspirantes que, en la fecha de publicación de la convocatoria, tengan la condición de demandantes de empleado y se
encuentren en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de la convocatoria; aportando el correspondiente certificado expedido por organismo competente.
- Minusválidos: aspirantes que tengan reconocida la condición de minusválidos, en un grado igual o superior al 33%. El grado de
minusvalía se acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano
competente de las Comunidades Autónomas.