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Concejalías

ANUNCIO DE CONSULTA PÚBLICA DE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE ARCHENA.

La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y tiene como objetivo recabar las opiniones que los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por una futura norma.
De este modo, la ciudadanía participa en el procedimiento de elaboración de normas municipales (con las excepciones del artículo 133 de la LPACAP). Así pues, el Ayuntamiento de Archena pone a disposición de la ciudadanía la consulta pública previa para desarrollar el proceso de consulta participativa en los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos.
La Consulta Pública no es vinculante y podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la elaboración de una serie de Ordenanzas para su aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un período de consulta pública de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el portal web del Ayuntamiento de Archena, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar su opinión sobre los aspectos planteados.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un período de consulta pública de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el portal web del Ayuntamiento de Archena, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar su opinión sobre los aspectos planteados.
Para ello se inserta en la web municipal el texto del borrador del siguiente Reglamento:
EXPDTE. Nº 286/2023. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE ARCHENA.

 

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE ARCHENA

PREÁMBULO
La Policía Local de Archena es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del municipio de Archena, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el art. 10.4 de la Constitución Española, así como la demás funciones que la atribuyen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Ley 6/2019, de 04 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio cercano al ciudadano, orientado a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

El Cuerpo de la Policía Local constituye una de las instituciones básicas del municipio y de su propia naturaleza social, para que la vida propia del mismo se desarrolle en el marco de la Paz, Orden y Libertad, aspectos que forman parte del patrimonio fundamental de las sociedades democráticas y modernas, garantía de una convivencia segura y el respeto a los derechos de los ciudadanos, teniendo encomendada la honrosa misión que les confiere el mencionado art. 104 de la Constitución Española de 1978.

En cumplimiento del mandato Constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –dependan de la Administración que dependan-, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la mencionada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en todo tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatuario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igual de oportunidades, mérito y capacidad.

En este contexto, derivado de la especial dedicación exigida a los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Archena, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la Sociedad a la que sirve, en un Estado Social y Democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la Comunidad, de los méritos y servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

Actuaciones, servicios, hechos o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción, a aquellos funcionarios Policiales que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores de ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

El Cuerpo de la Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de Archena, con atención permanente y directa a los vecinos. La presencia uniformada de sus miembros en las vías y espacios públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afecten a la convivencia ciudadana, hacen de dicho cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser. Además de por su carácter de instituto armado, de lo fundamental de su misión, así como de la complejidad y amplitud de sus funciones, este Cuerpo Policial presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.

TÍTULO I

CLASES Y JUSTIFICACIÓN
Artículo 1.- Distinciones: Clases. Miembros del Cuerpo de la Policía local Archena.

  1. 1 La Realización por los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Archena de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional o privada de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción, mediante la concesión de menciones honoríficas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las felicitaciones o distinciones que pudieran serles otorgadas por otros Organismos e Instituciones.
  2. 2 Los miembros de la Policía Local de Archena, podrán ser distinguidos mediante:

a) Felicitación personal, pública o privada.
b) Cruz a la Constancia en el servicio policial.
c) Cruz al Mérito Policial.
d) Medalla al Mérito Policial.

  1. 3 Las distinciones establecidas en los apartados, a), b) y c) serán concedidas por Decreto de Alcaldía, a propuesta razonada de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, del Sr. Concejal de Seguridad o del Jefe del Cuerpo. Cuando la propuesta se refiera al Jefe del Cuerpo deberá ser propuesto por el titular de la Concejalía de Seguridad, o la Sra. Alcaldesa.
  2. 4 Las distinciones expresadas en el apartado d), serán concedidas por el Pleno del Ayuntamiento.
  3. 5 El procedimiento para la concesión de las distinciones establecidas en los apartados c) y d) se iniciará por la Alcaldía-Presidencia, de oficio o a instancia del Jefe del Cuerpo, quien instruirá el expediente correspondiente. Cuando la instrucción del expediente de concesión se refiera al Jefe del Cuerpo, será un funcionario designado por Alcadía el encargado de la misma, debiendo pertenecer a un grupo profesional igual o superior.

En el escrito donde se proponga la concesión de las citadas condecoraciones deberán consignarse y justificarse los méritos que las motivan, a cuya vista la Alcaldía-Presidencia podrá disponer la incoación de expediente contradictorio, que será sometido a exposición pública.

En ningún caso podrá concederse distinción alguna a miembros del Cuerpo de la Policía Local que hayan sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso, o que hayan sido sancionados administrativamente por infracciones disciplinarias.

Concluido el expediente, y atendidas las sugerencias y/o alegaciones al mismo, el Sr/a Alcalde/sa Presidente/a, acordará lo que proceda en su caso.

  1. 6 A todos los condecorados se les hará entrega de una certificación oficial, en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. El acuerdo de concesión será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  2. 7 Estas distinciones se harán constar en el expediente personal del interesado y serán convenientemente consideradas como mérito en el baremo de puntuación de los procesos selectivos de promoción interna, mediante el sistema de concurso que convoque, a tal efecto, el Ayuntamiento.

Artículo 2.- Los reconocimientos al resto de ciudadanos, colectivos, instituciones y organismos oficiales, podrán ser de los siguientes tipos:
a) Felicitación personal, que podrá ser pública o privada.
b) Cruz al Mérito Policial.
c) Medalla al Mérito Policial.

  1. 1 Las distinciones establecidas en los apartados a) y b) serán concedidas por Decreto de Alcaldía a propuesta razonada de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, del Sr. Concejal de Seguridad o del Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
  2. 2 La distinción establecida en el apartado c) será concedida por el Ayuntamiento Pleno.
  3. 3 El procedimiento para la concesión será igual al de las anteriores, incluyendo las causas de exclusión para el otorgamiento de las distinciones por comisión de hechos delictivos o infracciones administrativas disciplinarias.
  4. 4 A todos los condecorados se les hará entrega de una certificación oficial, en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. El acuerdo de concesión será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  5. 5 Cuando la concesión sea a entidades, instituciones o personas jurídicas, dada la naturaleza de las mismas, en muchos casos representando a un colectivo, la forma que adoptarán las distinciones, en los tipos de medalla o cruz, será la de una placa metálica con expresa mención al tipo de distintivo que reconoce la posesión de la misma.


Artículo 3.- Felicitaciones.

  1. 1. La felicitación es la manifestación escrita que se expresa por la satisfacción que se experimenta con motivo de algún suceso o hecho notorio, destacado o extraordinario, que sobresale del nivel normal en la prestación del servicio, por el riesgo asumido o sufrido con tal motivo, o por la eficacia de los resultados, y que sean considerados como meritorios.
  2. 2. La felicitación se hará por escrito y podrá ser pública o privada. En el caso de ser pública, será objeto de conocimiento y difusión mediante Orden del Jefe del Cuerpo; en el caso de ser privada se comunicará al interesado para su propia satisfacción personal.


Artículo 4.- Cruz a la Constancia.
Distintivo que acredita la prestación de servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento de Archena como miembro del Cuerpo de Policía Local en situación de servicio activo.
Existirán dos modalidades:
a) de plata, en reconocimiento a la prestación de 20 años de servicio activo.
b) de oro, en reconocimiento a la prestación de 30 años de servicio activo.
Para el cómputo de los años de servicios prestados en situación de servicio activo, se estará a los reconocidos al funcionario, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en concepto de antigüedad. Además, no deberá haber anotaciones por sanciones disciplinarias en su expediente personal ni haber sido condenado por sentencia judicial firme.
Artículo 5.- Cruz al Mérito Policial.

  1. 1. La Cruz al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades con distintivo blanco y con distintivo rojo.
  2. 2. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario que concurra en las personas interesadas cualquiera de las condiciones siguientes:


a) Realizar cualquier actuación que evidencie un alto sentido del honor o de la lealtad, con prestigio para la Corporación, el Cuerpo o utilidad para el servicio.
b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio de la Corporación, el Cuerpo o utilidad para el servicio.
c) Realizar de cualquier modo no previsto, actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación, el Cuerpo o utilidad para el servicio.

  1. 3. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario acreditar que el funcionario ha prestado servicio activo y continuado en el Cuerpo de la Policía Local de Archena durante al menos diez años.
  2. 4. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:


a) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente y aunque no resultara herido el funcionario.
b) Dirigir o realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor del funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
c) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a los hechos distinguidos y extraordinarios o que, por la importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.
Artículo 6.- Medalla al Mérito Policial.
Distintivo que acredita la realización o cumplimiento de acciones o servicios que resulten de especial y extraordinaria trascendencia pública.

Existirán dos modalidades: de oro y de plata.
Para su concesión será necesario que concurra en el distinguido alguna de las condiciones siguientes:

  1. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, no advirtiéndose entre las circunstancias de los hechos la existencia de imprudencia, impericia o accidente.
  2. Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas circunstancias de la condición anterior.
  3. Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia o relevancia pública, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades personales como el honor, la lealtad o la abnegación.
  4. Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia en el cumplimiento de importantes servicios.
  5. Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.


Artículo 7.- Imposición de Distinciones.
El acto de libramiento o de Imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.
Artículo 8.- Diploma y Registro de Condecoraciones.

  1. 1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. El acuerdo/Resolución de la concesión será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  2. 2. El Servicio de Personal y la Jefatura del Cuerpo llevarán un registro de las distinciones concedidas, con la numeración correlativa.


Artículo 9.- Otras Condecoraciones.

  1. 1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas a la persona que los ostenta en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgadas por el Ayuntamiento de Archena, Comunidades Autónomas o por cualquier otro Organismo del Estado Español o extranjero.


TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES
Articulo 10.- Cruz a la constancia, modalidad de plata. Anexo I.

  1. 1 Anverso


Cruz de cuatro brazos similar a la de malta de color azul marino, con ribete plateado.
Sobre el cruce de sus brazos se superpondrá un círculo plateado, de 2 cm. de diámetro, con la leyenda en su parte superior: “A la constancia en el Servicio” y en su parte inferior “Archena”. En el centro del círculo se situará el escudo del Ayuntamiento de Archena.
La composición de la cruz, irá pendiente de una cinta de color amarillo y rojo (bandera de Archena), de 3 cm de longitud, 1.5 cm de color amarillo y otros 1.5 cm de color rojo, sujeta por un pasador de 3 cm, y 1.2 cm de altura. El pasador correspondiente, llevará en números romanos los años de servicio, “XX”.
La estructura de la cruz tendrá unas dimensiones de 4.5 cm de altura por 4.5 cm de anchura.

  1. 2 Reverso


Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual, sobre fondo azul, se reproduce en plata la placa policial del cuerpo, constituida de una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Archena. Circundando la leyenda “Policía Local Archena”, escrita en plata.

Artículo 11.- Cruz a la constancia, modalidad de oro. Anexo II.

  1. 1 Anverso


Cruz de cuatro brazos similar a la de malta de color azul marino, con ribete dorado.
Sobre el cruce de sus brazos se superpondrá un círculo dorado, de 2 cm. de diámetro, con la leyenda en su parte superior: “A la constancia en el Servicio” y en su parte inferior “Archena”. En el centro del círculo se situará el escudo del Ayuntamiento de Archena.
La composición de la cruz, irá pendiente de una cinta de color amarillo y rojo (bandera de Archena), de 3 cm de longitud, 1.5 cm de color amarillo y otros 1.5 cm de color rojo, sujeta por un pasador de 3 cm, y 1.2 cm de altura. El pasador correspondiente, llevará en números romanos los años de servicio, “XXX”.
La estructura de la cruz tendrá unas dimensiones de 4.5 cm de altura por 4.5 cm de anchura.

  1. 2 Reverso


Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual, sobre fondo azul, se reproduce en oro la placa policial del cuerpo, constituida de una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Archena. Circundando la leyenda “Policía Local Archena”, escrita en oro.
Artículo 12.- Cruz al mérito policial. Anexos III y IV.

  1. 1. Anverso


Cruz de cuatro brazos similar a la de Malta, con los brazos fileteados en oro y esmaltados en rojo, en el caso de la Cruz con distintivo rojo y con los brazos en plata en el caso de la Cruz con distintivo blanco. Sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro / plata. Entre los brazos discurre una corona de olivo en oro / plata y cerrada al pie con lazo de oro / plata. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación con un imaginario eje cartesiano.
Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, imagen de San Patricio. Circundando, la leyenda “AL MÉRITO POLICIAL” escrita en oro/plata.
Cinta y pasador de 30 milímetros de ancho en color azul tina, divida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro blanca, en el caso de la Cruz con distintivo blanco y roja en el caso de la Cruz con distintivo rojo. Pasador correspondiente a los colores y dimensiones.

  1. 2. Reverso


Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual, sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa de la Policía Local de Archena constituida de una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Archena.
Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA” escrita en oro/plata.
Artículo 13.- Medalla al Mérito Policial, modalidad de oro. Anexo V.

  1. 1 Anverso


Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en oro de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de olivo en oro. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Archena, en oro, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “SERVICIO Y SACRIFICIO” escrita en oro.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en azul tina, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros. Pasador correspondiente a los colores y dimensiones.

  1. 2 Reverso


Circundado de corona de olivo igual que en el anverso. En el centro de oro, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la Policía Local de Archena constituida por una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Archena. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.
Al pie sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE ARCHEN” escrita en oro.
Art. 14.- Medalla al Mérito Policial, modalidad de plata. Anexo VI.

  1. 1 Anverso


Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en plata de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de encina. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Archena, en plata, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “SERVICIO Y SACRIFICIO” escrita en sable.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en blanco, con dos franjas
verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.

  1. 2 Reverso


Circundado de corona de encina igual que en el anverso. En el centro
de plata, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la Policía Local de Archena constituida por una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Murcia. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.
Al pie, sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE ARCHENA” escrita en sable.

Disposiciones comunes
Disposición 1.ª-
En el caso de que algún condecorado con las Medallas o Cruces establecidas en este Reglamento, cometiese algún acto grave contrario a la dignidad individual, profesional o social, será privado de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado. El acuerdo definitivo será adoptado por Decreto de la Sra. Alcaldesa. En el caso de que la privación se refiera a las Medallas al Mérito Policial, la competencia corresponderá al Ayuntamiento Pleno.
Disposición 2.ª- De las Cruces y Medallas al Mérito Policial, tanto en su versión tipo como en forma de placa, se custodiará un ejemplar patrón en el archivo de la Policía Local de Archena.
Disposición 3.ª- La colocación de las condecoraciones será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. Serán portadas en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala, o cuando así sea ordenado específicamente por la Jefatura de la Policía Local.
En el uniforme de diario se sustituirá por el pasador correspondiente.
Disposición Transitoria. -
Tras la publicación oficial de este reglamento y en el caso de aquellos miembros de la Policía Local de Archena que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, para la concesión de la cruz a la constancia, en su modalidad oro (30 años de servicio), tan solo se otorgará ésta última, no pudiendo acumular conjuntamente modalidad plata y oro.

Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en virtud a lo establecido en el art. 65.2 en relación con el art. 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.

La Alcaldesa-Presidenta
Patricia Fernández López

(Firmado digitalmente a pie de página)

EXPOSICIÓN PÚBLICA DE FORMULACIÓN de AVANCES a MODIFICACIÓN de PLANES PARCIALES:

  • MODIFICACIÓN No 2 del Plan Parcial Residencial “CAÑADA DE LA MORRA NORTE”.
  • MODIFICACIÓN No 1 del Plan Parcial Industrial “POLVORINES”.

Por Resolución de 10.01.2023, la Alcaldía ha resuelto formular AVANCE para el
Proyecto de Modificación no 2 del Plan Parcial “Cañada de la Morra Norte”, redactado por la
mercantil Ingenieros y Consultores Técnicos de Medio Ambiente S.L., al objeto de modificar
la ubicación de una de las zonas dotacionales del Plan Parcial, permutando su
emplazamiento con parte de terreno destinado a espacio libre.

Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 22.07.2022 se formuló AVANCE para el
Proyecto de Modificación no 1 del Plan Parcial Industrial “Los Polvorines” y el DOCUMENTO
AMBIENTAL ESTRATÉGICO que lo acompaña, redactado por la consultora IMACAPI al
objeto de rediseñar un vial para mejorar la seguridad en el tráfico rodado del Plan Parcial.
La documentación anteriormente citada se somete al trámite de INFORMACIÓN
PÚBLICA durante un mes desde la publicación de este Anuncio en el BORM para la
presentación de SUGERENCIAS, todo ello de conformidad con los art. 152.2, 164 y 173 de
la Ley 13/2015 L.O.T.U.R.M. La documentación podrá ser objeto de consulta en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Archena www. archena.es y en el Área Municipal de
Urbanismo.

Archena, a fecha de firma digital.
La Alcaldesa 

Fdo: Patricia Fernández López

1Documento_Avance_67436_17957_14-1.pdf

2Plano_DAE_1_19563_17957_8-1.pdf

3Plano_DAE_2_30353_17957_7-2.pdf

4Plano_DAE_2_30353_17957_7-3.pdf

5Plano_PI_avance_modif_PParcial_81538_17957_10-2.pdf

6Plano_PO_avance_modif_PParcial_75995_17957_9-1.pdf