El conjunto de normas que integran en el ordenamiento jurídico español el bloque normativo que denominamos “legislación urbanística” regula el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y la actividad administrativa en materia de urbanismo, con el fin último de lograr que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social que la Constitución confiere a la propiedad, para la satisfacción de las necesidades del conjunto de los ciudadanos, impidiendo que la actividad urbanística genere desigualdades entre los propietarios afectados y garantizando la reversión a la comunidad de una parte de las plusvalías surgidas de la acción urbanística de los entes públicos.
La ordenación urbanística de los municipios se establece a través de los Planes Generales Municipales de Ordenación, que son instrumentos de ordenación de un término municipal completo (art. 113.1 LOTURM).
El Plan General se configura como un instrumento urbanístico para la ordenación integral del territorio municipal, le confiere una dimensión territorial y afecta por tanto al conjunto de los habitantes del municipio. De este modo, el Plan General Municipal de Ordenación se constituye en el instrumento esencial para la regulación del uso del suelo y obliga por igual a la administración y a los ciudadanos, establece su modelo de desarrollo territorial y urbano sostenible, conforme a los principios legalmente establecidos, mediante la definición de los elementos esenciales de la estructura general y orgánica del territorio, la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen urbanístico correspondiente, la determinación de los espacios y elementos de especial protección y los criterios y medidas para el desarrollo y aplicación del plan (art. 114 LOTURM).