SE ADJUNTAN BASES PARA LA SELECCION DE 5 PEONES Y 2 OFICIALES ALBAÑIL, PROCEDENTES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO LOCAL 2015.
LOS ASPIRANTES SERÁN LOS QUE LA OFICINA DE EMPLEO REMITA, A TRAVÉS DE LA OFERTA DE EMPLEO GENÉRICA QUE EL AYTO., PRESENTA HOY EN EL SEF.
EN PRÓXIMAS FECHAS SE PUBLICARÁ LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN Y EL DÍA DE LA ENTREVISTA.
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, DE CINCO PEONES DE ALBAÑIL Y DOS OFICIALES 1ª ALBAÑIL.
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la selección y posterior contratación como personal laboral temporal de CINCO PEONES DE ALBAÑIL Y DOS OFICIALES 1ª ALBAÑIL, a tiempo parcial durante 6 meses.
Dicha contratación esta subvencionada por el S. E. F, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, expediente 2015-02-61-0015, que seleccionará a todas aquellas personas, que inscritas en sus oficinas, tengan el perfil requerido para el puesto de trabajo subvencionado, a tal efecto, el Ayuntamiento presentará la correspondiente oferta genérica de empleo, en la Oficina de Empleo de Archena.
El personal laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º, del EBEP, se regirá además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del EBEP que le sean de aplicación.
SEGUNDA.- Publicación de a Convocatoria.
Un resumen de la convocatoria se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
TERCERA.- Participación en la Convocatoria.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
- Ser español o siendo nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, punto 4, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad laboral para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira.
- Todos estos requisitos deberán poseerse por los aspirantes, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, para su gestión en la Oficina de Empleo.
A. SELECCIÓN
La Oficina de Empleo de Archena, enviará al Ayuntamiento los candidatos por ellos seleccionados, en número de cuatro candidatos por puesto de trabajo ofertado.
B. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Los candidatos seleccionados por la oficina de empleo, pasaran por el departamento de personal de este Ayuntamiento, al objeto de hacer entrega de la carta de presentación entregada por el S.E.F.
CUARTA.- Tribunal.
Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
El Tribunal estará constituido por:
Un Presidente, un Secretario - vocal, y tres vocales y sus respectivos suplentes.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
QUINTA.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en:
ENTREVISTA PERSONAL. Dicha prueba será valorada de 0 a 40 puntos.
La entrevista personal, consistirá en la valoración, por parte del Tribunal de selección, de los siguientes extremos:
1.-Adecuación del aspirante al puesto de trabajo. Máximo 10 puntos.
2.- Situación familiar y personal. Máximo 8 puntos.
3.-Cualificación profesional. Máximo 8 puntos.
4.-Experiencia profesional. Máximo 14 puntos.
La valoración de la situación familiar y personal se justificará mediante los documentos correspondientes, en fotocopia y original o copia compulsada, aportados por el aspirante, en el momento de la entrevista, al tribunal, de acuerdo al siguiente baremo:
.- Víctima de violencia de género: 3,00 puntos.
.- Familia numerosa:
1.- Categoría General: 3,00 puntos.
2.- Categoría Honor: 4,00 puntos.
.- Por pertenecer a unidad familiar sin ingresos: 3,00 puntos.
.- Otros a valor por el tribunal: hasta 3,00 puntos.
La valoración de la cualificación profesional, se justificará mediante la aportación de cuantos títulos de formación, en fotocopia y original o copia compulsada, aporte el aspirante, en el momento de la entrevista, al tribunal, de acuerdo al siguiente baremo:
Diplomas de formación relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar, impartidos por cualquier institución pública y/o centro de formación autorizado, en los que se haya expedido diploma acreditativo, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 8,00 puntos:
ð Con duración entre 08 y 20 horas, 2,50 puntos.
ð Con duración entre 21 y 60 horas, 5,00 puntos.
ð Con duración entre 61 y 100 horas 7,50 puntos.
ð Con duración de más de 100 horas, 8,00puntos.
La experiencia profesional se valorará con informe de vida laboral, expedido por el organismo público correspondiente, aportado en fotocopia y original o copia compulsada por el aspirante, en el momento de la entrevista, al tribunal, de acuerdo al siguiente baremo:
Experiencia laboral, por cada mes a jornada completa, trabajado en puestos de igual o similar categoría, a la del puesto de trabajo a realizar 2,00 puntos, hasta un máximo de 14,00 puntos.
SEXTA.- Calificación definitiva y propuesta del Tribunal.
A la vista de las puntuaciones individualizadas obtenidas en la entrevista, el tribunal formulará propuesta de nombramiento, como personal laboral temporal, a favor de los aspirantes que mayor calificación definitiva hayan obtenido, elevándose la misma a la Alcaldía para su correspondiente contratación. Los trabajadores seleccionados deberán mantener los requisitos de la cláusula tercera, de las presentes bases, tanto en el momento de la selección como en el de la contratación.
Aquellos aspirantes propuestos por el tribunal, que no siendo españoles, posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, deberán además, acreditar documentalmente, con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito, antes de su nombramiento; si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se convoque a tal efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias.
Los aspirantes propuestos aportarán ante esta Administración, desde que se haga pública la resolución sobre la propuesta de nombramiento, en el plazo de dos días naturales, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos. Los documentos a aportar en esta Administración, una vez propuesto el aspirante para su nombramiento, son:
1. Una fotocopia del DNI.
2. Una fotocopia de la tarjeta sanitaria.
3. Declaración sobre situación familiar y número de cuenta bancaria por la que desea que se le hagan efectivos sus haberes.
4. Declaración de no haber sido expedientado y de que no se halle en situación de incompatibilidad, delimitado en la Ley 53/84.
5. Certificado médico de que reúne los requisitos de capacidad, para desempeñar las tareas del puesto de trabajo.
Quienes dentro del plazo indicado, no presentaran la documentación arriba indicada, se les declarará decaídos en su derecho y se procederá a la devolución de la propuesta de seleccionados al Tribunal Calificador para que éste vuelva a elevar nueva propuesta de seleccionados, excluyendo al aspirante decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEPTIMA.- Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.
OCTAVA.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Diligencia- Las presentes bases han sido aprobadas por la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Archena, en sesión celebrada en el día de la fecha, ajustándose aquellas a la legalidad vigente.
Archena, 27 de noviembre de 2015
El Secretario
Fdo.: Antonio Pascual Ortiz Cantó.