La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y tiene como objetivo recabar las opiniones que los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por una futura norma.
De este modo, la ciudadanía participa en el procedimiento de elaboración de normas municipales (con las excepciones del artículo 133 de la LPACAP). Así pues, el Ayuntamiento de Archena pone a disposición de la ciudadanía la consulta pública previa para desarrollar el proceso de consulta participativa en los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos. La Consulta Pública no es vinculante y podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la elaboración de una serie de Ordenanzas para su aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un período de consulta pública de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el portal web del Ayuntamiento de Fortuna, para que las personas y rganizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar su opinión sobre los aspectos planteados.
Para ello se insertan en la web municipal los textos de los borradores de las siguientes Ordenanzas: