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Tu Ayuntamiento

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2022, la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles, a efectos de que los interesados puedan examinar y presentar reclamaciones y sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se entenderá definitivamente aprobada.

Asimismo, el expediente estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de Ayuntamiento de Archena. (www.archena.es).

En Archena, abril de 2022
La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo. Patricia Fernández López.

Aprobado por el Pleno municipal de 28.05.2021 el Proyecto de Plan de Movilidad Urbana Sostenible se somete a información pública durante 1 mes, a contar desde la publicación de anuncio en el BORM (nº 237 de 13-10-2021). para la presentación, en su caso, de las alegaciones que se estimen pertinentes.

En el caso de no presentarse alegaciones contra la aprobación inicial del Plan, éste se entenderá definitivamente aprobado.

La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y tiene como objetivo recabar las opiniones que los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por una futura norma.

De este modo, la ciudadanía participa en el procedimiento de elaboración de normas municipales (con las excepciones del artículo 133 de la LPACAP). Así pues, el Ayuntamiento de Archena pone a disposición de la ciudadanía la consulta pública previa para desarrollar el proceso de consulta participativa en los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos. La Consulta Pública no es vinculante y podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la elaboración de una serie de Ordenanzas para su aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un período de consulta pública de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el portal web del Ayuntamiento de Fortuna, para que las personas y  rganizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar su opinión sobre los aspectos planteados.

Para ello se insertan en la web municipal los textos de los borradores de las siguientes Ordenanzas:

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